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Seguridad en excavaciones en Costa Rica: normativa de ademes, entibados y apuntalamiento

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En Costa Rica las excavaciones para redes de agua potable, alcantarillado, drenaje pluvial y otras excavaciones para redes y estructuras subterráneas hacen parte esencial de muchos de los proyectos de infraestructura. Sin embargo, también representan uno de los frentes de trabajo con mayor nivel de riesgo, especialmente cuando no se controlan adecuadamente las condiciones del suelo y la estabilidad de las zanjas o paredes de las excavaciones.

Por esta razón, la normativa vigente en el país exige la implementación de medidas de protección que garanticen la seguridad durante la ejecución de estos trabajos. Entre las más importantes se encuentran el uso de ademes y sistemas de apuntalamiento, los cuales permiten controlar el comportamiento del terreno, prevenir colapsos y proteger tanto al personal como a las estructuras cercanas.

Comprender cómo aplicar correctamente estas soluciones, y en qué casos son obligatorias, es clave para cumplir con la normativa y ejecutar proyectos de manera segura y eficiente.

Primero conozcamos las siguientes definiciones:

¿Qué son el ademe y el apuntalamiento?

Ademe o ademado: Se refiere al sistema de tablones o paneles metálicos que se colocan contra las paredes de una excavación para contener el terreno y evitar su derrumbe. Actúa como un muro de contención temporal.

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Conoce nuestros ademes metálicos Ischebeck TITAN

Apuntalamiento: Es la estructura complementaria al entibado o ademado que consiste en elementos horizontales y/o inclinados, como puntales y tornapuntas, los cuales se instalan entre las paredes opuestas del ademado para proporcionar la resistencia y estabilidad necesarias, soportando las presiones ejercidas por el suelo.

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Conoce nuestros codales Ischebeck TITAN para apuntalamiento

En esencia, el ademe y el apuntalamiento conforman el conjunto de equipos que permiten la correcta implementación de un sistema de protección eficaz en excavaciones y zanjas.

Normativa aplicable al uso de ademes (entibados) y apuntalamientos en excavaciones en Costa Rica

En Costa Rica, el uso de sistemas de sostenimiento de excavaciones, tales como ademes, ademados o sistemas de apuntalamiento, se encuentra regulado principalmente por normativa obligatoria en materia de seguridad ocupacional, complementada por reglamentos de construcción y normas técnicas sectoriales.

Decreto Ejecutivo N.° 40790-S-MTSS

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El Reglamento General de Seguridad en Construcciones

El Reglamento General de Seguridad en Construcciones constituye el principal instrumento normativo aplicable a las excavaciones, siendo de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.

“Artículo 40. En toda excavación se debe garantizar la estabilidad de los taludes, construyéndolos con una inclinación acorde con la naturaleza y condiciones del terreno, así como la forma de realización de los trabajos. Si por cualquier circunstancia la excavación se ejecuta con taludes más acentuados que los requeridos, se debe disponer de ademes que por su forma, materiales empleados y secciones, ofrezcan seguridad a las personas trabajadoras.”

De acuerdo con este reglamento y sus guías técnicas asociadas, el uso de ademes o sistemas de apuntalamiento debe definirse con base en un análisis técnico previo del terreno y del riesgo de colapso, bajo responsabilidad de un profesional competente.

Criterio de profundidad y obligatoriedad

La normativa costarricense no establece un único valor rígido universal; sin embargo, de su interpretación técnica y de las guías oficiales derivadas del reglamento se desprenden los siguientes criterios prácticos:

Excavaciones menores a 1,50 m de profundidad

Pueden ejecutarse sin ademes únicamente si el suelo es estable y no existe riesgo de derrumbe. Debe verificarse la estabilidad de taludes y las condiciones del terreno.

“Artículo 54. Cuando se realicen trabajos de excavación o similares, aunque no sea mayor de metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de profundidad, al pie de taludes inestables o cuyo ángulo de inclinación sea mayor que el ángulo de reposo natural del terreno, por razones constructivas, debe proporcionarse una protección colectiva a las personas trabajadoras.”

Excavaciones iguales o mayores a 1,50 m de profundidad

Se consideran excavaciones de riesgo significativo. Deben contar obligatoriamente con sistemas de protección (ademes, apuntalamientos o taludes técnicamente diseñados) o con un diseño geotécnico que justifique la estabilidad sin ademe.

“Artículo 59. Se deben usar protecciones móviles, en excavaciones provisionales (24 horas o menos) entre un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) y los tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) de profundidad, cuando las personas trabajadoras están dentro de la excavación.”

Excavaciones profundas (≈ 1,50 m – 1,60 m en adelante)

Las guías técnicas del CSO/MTSS establecen que el uso de ademes es estrictamente necesario cuando exista riesgo de colapso, lo cual ocurre típicamente en este rango de profundidad en suelos no cohesionados o urbanos.

Es obligatorio garantizar:

  • La estabilidad lateral de la excavación.
  • El control de cargas cercanas.
  • La protección de estructuras vecinas.

Excavaciones cercanas a edificaciones o infraestructura

El uso de ademes es obligatorio independientemente de la profundidad cuando exista riesgo de afectación estructural.

Obligaciones principales

  • Realizar un análisis previo del terreno y los riesgos asociados.
  • Definir técnicamente el uso de ademes o sistemas equivalentes.
  • Diseñar el sistema de sostenimiento bajo responsabilidad profesional o utilizar sistemas certificados como los ademes Ischebeck TITAN.
  • Considerar sobrecargas, vibraciones, tránsito y presencia de agua subterránea.
  • Implementar accesos seguros, especialmente en excavaciones superiores a 1,50 m.
  • Inspeccionar continuamente la excavación y los sistemas instalados.

2. Reglamento de Construcciones del INVU (Actualización 2022)

El Reglamento de Construcciones establece que toda excavación debe cumplir con el Reglamento General de Seguridad en Construcciones y con la normativa técnica de las entidades competentes.

Este reglamento no fija profundidades específicas, pero obliga a:

  • Garantizar la estabilidad del terreno en cualquier excavación.
  • Definir el sistema de contención (talud o ademe) según las condiciones del suelo.
  • Controlar acopios y cargas cercanas.
  • Aplicar el criterio técnico del profesional responsable.

En la práctica, esto refuerza el criterio del Decreto 40790: a mayor profundidad, mayor necesidad de implementar ademes o contar con un diseño técnico obligatorio.

3. Norma Técnica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

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La Norma Técnica del AyA regula el diseño y construcción de sistemas de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial. Sin embargo, no establece directamente profundidades para uso de ademes. Remite expresamente a la normativa nacional de seguridad (MTSS).

En proyectos de redes (zanjas para tuberías): el uso de ademes se define por profundidad de zanja, tipo de suelo y condiciones urbanas, aplicando como referencia principal el Decreto 40790-S-MTSS.

4. Especificaciones Técnicas Generales del AyA (Volumen IV)

Las Especificaciones Técnicas del AyA complementan los requisitos constructivos en obra pública.

No establecen profundidades obligatorias para ademes, pero exigen cumplimiento de normativa de seguridad nacional; reconocen que la estabilidad de excavaciones debe garantizarse mediante soluciones técnicas apropiadas (incluyendo ademes).

Conclusión técnica y normativa

En Costa Rica, el uso de ademes en excavaciones no se define únicamente por una profundidad fija, sino por un criterio de riesgo estructural y geotécnico.

No obstante, la práctica normativa permite establecer el siguiente umbral:

A partir de aproximadamente 1,50 m de profundidad, las excavaciones requieren obligatoriamente ademes o apuntalamientos que garanticen la estabilidad sin estos sistemas.

Y adicionalmente, en presencia de suelos inestables, agua o estructuras cercanas, el uso de ademes es obligatorio independientemente de la profundidad.

¿Necesitas asesoría técnica?

Somos expertos en soluciones de ademes, entibados y apuntalamiento. En Entibados Ischebeck te asesoramos para seleccionar el mejor sistema de contención de fabricación alemana, garantizando seguridad y eficiencia en tus proyectos de agua, saneamiento, redes urbanas y obras civiles.

Nota: El artículo es un resumen de la normativa sobre entibados, ademes y apuntalamiento del país y se encuentra actualizado a la fecha de publicación. Para más información sobre el contenido de las normas y las vigencias, consulte las fuentes oficiales.

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En Costa Rica las excavaciones para redes de agua potable, alcantarillado, drenaje pluvial y otras excavaciones para redes y estructuras subterráneas hacen parte esencial de muchos de los proyectos de infraestructura. Sin embargo, también representan uno de los frentes de trabajo con mayor nivel de riesgo, especialmente cuando no se controlan adecuadamente las condiciones del suelo y la estabilidad de las zanjas o paredes de las excavaciones.

Por esta razón, la normativa vigente en el país exige la implementación de medidas de protección que garanticen la seguridad durante la ejecución de estos trabajos. Entre las más importantes se encuentran el uso de ademes y sistemas de apuntalamiento, los cuales permiten controlar el comportamiento del terreno, prevenir colapsos y proteger tanto al personal como a las estructuras cercanas.

Comprender cómo aplicar correctamente estas soluciones, y en qué casos son obligatorias, es clave para cumplir con la normativa y ejecutar proyectos de manera segura y eficiente.

Primero conozcamos las siguientes definiciones:

¿Qué son el ademe y el apuntalamiento?

Ademe o ademado: Se refiere al sistema de tablones o paneles metálicos que se colocan contra las paredes de una excavación para contener el terreno y evitar su derrumbe. Actúa como un muro de contención temporal.

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Apuntalamiento: Es la estructura complementaria al entibado o ademado que consiste en elementos horizontales y/o inclinados, como puntales y tornapuntas, los cuales se instalan entre las paredes opuestas del ademado para proporcionar la resistencia y estabilidad necesarias, soportando las presiones ejercidas por el suelo.

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En esencia, el ademe y el apuntalamiento conforman el conjunto de equipos que permiten la correcta implementación de un sistema de protección eficaz en excavaciones y zanjas.

Normativa aplicable al uso de ademes (entibados) y apuntalamientos en excavaciones en Costa Rica

En Costa Rica, el uso de sistemas de sostenimiento de excavaciones, tales como ademes, ademados o sistemas de apuntalamiento, se encuentra regulado principalmente por normativa obligatoria en materia de seguridad ocupacional, complementada por reglamentos de construcción y normas técnicas sectoriales.

Decreto Ejecutivo N.° 40790-S-MTSS

El Reglamento General de Seguridad en Construcciones

El Reglamento General de Seguridad en Construcciones constituye el principal instrumento normativo aplicable a las excavaciones, siendo de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.

“Artículo 40. En toda excavación se debe garantizar la estabilidad de los taludes, construyéndolos con una inclinación acorde con la naturaleza y condiciones del terreno, así como la forma de realización de los trabajos. Si por cualquier circunstancia la excavación se ejecuta con taludes más acentuados que los requeridos, se debe disponer de ademes que por su forma, materiales empleados y secciones, ofrezcan seguridad a las personas trabajadoras.”

De acuerdo con este reglamento y sus guías técnicas asociadas, el uso de ademes o sistemas de apuntalamiento debe definirse con base en un análisis técnico previo del terreno y del riesgo de colapso, bajo responsabilidad de un profesional competente.

Criterio de profundidad y obligatoriedad

La normativa costarricense no establece un único valor rígido universal; sin embargo, de su interpretación técnica y de las guías oficiales derivadas del reglamento se desprenden los siguientes criterios prácticos:

Excavaciones menores a 1,50 m de profundidad

Pueden ejecutarse sin ademes únicamente si el suelo es estable y no existe riesgo de derrumbe. Debe verificarse la estabilidad de taludes y las condiciones del terreno.

“Artículo 54. Cuando se realicen trabajos de excavación o similares, aunque no sea mayor de metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de profundidad, al pie de taludes inestables o cuyo ángulo de inclinación sea mayor que el ángulo de reposo natural del terreno, por razones constructivas, debe proporcionarse una protección colectiva a las personas trabajadoras.”

Excavaciones iguales o mayores a 1,50 m de profundidad

Se consideran excavaciones de riesgo significativo. Deben contar obligatoriamente con sistemas de protección (ademes, apuntalamientos o taludes técnicamente diseñados) o con un diseño geotécnico que justifique la estabilidad sin ademe.

“Artículo 59. Se deben usar protecciones móviles, en excavaciones provisionales (24 horas o menos) entre un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) y los tres metros con cincuenta centímetros (3,50 m) de profundidad, cuando las personas trabajadoras están dentro de la excavación.”

Excavaciones profundas (≈ 1,50 m – 1,60 m en adelante)

Las guías técnicas del CSO/MTSS establecen que el uso de ademes es estrictamente necesario cuando exista riesgo de colapso, lo cual ocurre típicamente en este rango de profundidad en suelos no cohesionados o urbanos.

Es obligatorio garantizar:

  • La estabilidad lateral de la excavación.
  • El control de cargas cercanas.
  • La protección de estructuras vecinas.

Excavaciones cercanas a edificaciones o infraestructura

El uso de ademes es obligatorio independientemente de la profundidad cuando exista riesgo de afectación estructural.

Obligaciones principales

  • Realizar un análisis previo del terreno y los riesgos asociados.
  • Definir técnicamente el uso de ademes o sistemas equivalentes.
  • Diseñar el sistema de sostenimiento bajo responsabilidad profesional o utilizar sistemas certificados como los ademes Ischebeck TITAN.
  • Considerar sobrecargas, vibraciones, tránsito y presencia de agua subterránea.
  • Implementar accesos seguros, especialmente en excavaciones superiores a 1,50 m.
  • Inspeccionar continuamente la excavación y los sistemas instalados.

2. Reglamento de Construcciones del INVU (Actualización 2022)

El Reglamento de Construcciones establece que toda excavación debe cumplir con el Reglamento General de Seguridad en Construcciones y con la normativa técnica de las entidades competentes.

Este reglamento no fija profundidades específicas, pero obliga a:

  • Garantizar la estabilidad del terreno en cualquier excavación.
  • Definir el sistema de contención (talud o ademe) según las condiciones del suelo.
  • Controlar acopios y cargas cercanas.
  • Aplicar el criterio técnico del profesional responsable.

En la práctica, esto refuerza el criterio del Decreto 40790: a mayor profundidad, mayor necesidad de implementar ademes o contar con un diseño técnico obligatorio.

3. Norma Técnica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

La Norma Técnica del AyA regula el diseño y construcción de sistemas de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial. Sin embargo, no establece directamente profundidades para uso de ademes. Remite expresamente a la normativa nacional de seguridad (MTSS).

En proyectos de redes (zanjas para tuberías): el uso de ademes se define por profundidad de zanja, tipo de suelo y condiciones urbanas, aplicando como referencia principal el Decreto 40790-S-MTSS.

4. Especificaciones Técnicas Generales del AyA (Volumen IV)

Las Especificaciones Técnicas del AyA complementan los requisitos constructivos en obra pública.

No establecen profundidades obligatorias para ademes, pero exigen cumplimiento de normativa de seguridad nacional; reconocen que la estabilidad de excavaciones debe garantizarse mediante soluciones técnicas apropiadas (incluyendo ademes).

Conclusión técnica y normativa

En Costa Rica, el uso de ademes en excavaciones no se define únicamente por una profundidad fija, sino por un criterio de riesgo estructural y geotécnico.

No obstante, la práctica normativa permite establecer el siguiente umbral:

A partir de aproximadamente 1,50 m de profundidad, las excavaciones requieren obligatoriamente ademes o apuntalamientos que garanticen la estabilidad sin estos sistemas.

Y adicionalmente, en presencia de suelos inestables, agua o estructuras cercanas, el uso de ademes es obligatorio independientemente de la profundidad.

¿Necesitas asesoría técnica?

Somos expertos en soluciones de ademes, entibados y apuntalamiento. En Entibados Ischebeck te asesoramos para seleccionar el mejor sistema de contención de fabricación alemana, garantizando seguridad y eficiencia en tus proyectos de agua, saneamiento, redes urbanas y obras civiles.

Nota: El artículo es un resumen de la normativa sobre entibados, ademes y apuntalamiento del país y se encuentra actualizado a la fecha de publicación. Para más información sobre el contenido de las normas y las vigencias, consulte las fuentes oficiales.

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