Entibados y Apuntalamiento en Excavaciones: Normativa Vigente en República Dominicana
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Nota: El artículo es un resumen de la normativa sobre entibados, ademes y apuntalamiento del país y se encuentra actualizado a la fecha de publicación. Para más información sobre el contenido de las normas y las vigencias, consulte las fuentes oficiales.
Los entibados y apuntalamientos son estructuras temporales de contención instaladas en las paredes de excavaciones y zanjas para prevenir derrumbes, proteger la vida del personal y preservar la estabilidad de infraestructuras colindantes.
En República Dominicana, su uso está regulado por un conjunto de normas técnicas y reglamentos que todo contratista, empresa constructora y empresa de servicios públicos debe conocer y cumplir.
Desde obras de instalación de tuberías de agua potable y alcantarillado, hasta trabajos de cimentación, las normativas vigentes establecen cuándo, cómo y bajo qué condiciones técnicas se debe instalar un sistema de entibado.
El incumplimiento puede resultar en accidentes graves, pérdidas humanas, daños a edificaciones adyacentes y sanciones legales.
Antes de adentrarnos en la normativa, es crucial definir los conceptos clave:
¿Qué es el Entibado y el Apuntalamiento?
Entibado (Ademe): Es un sistema de contención temporal compuesto por paneles metálicos o tablones que se colocan contra las paredes de una excavación para evitar el derrumbe de tierras. Su función principal es resistir las presiones laterales del terreno.
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Apuntalamiento: Se refiere al conjunto de elementos estructurales (puntales, largueros y codales) que proporcionan soporte y estabilidad al sistema de entibado, transmitiendo las cargas a puntos de apoyo firmes.
Básicamente, el entibado contiene la tierra y el apuntalamiento sostiene al entibado.
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¿Por qué es crítico el entibado en República Dominicana?
En muchas de sus provincias se presentan suelos con variación en consistencia: zonas con caliza coralina, rellenos antrópicos, suelos arenosos y niveles freáticos superficiales.
Estos factores hacen que la protección de zanjas se convierta en una prioridad para ingresar de forma segura a las excavaciones.
Marco Normativo Nacional sobre Entibados y Apuntalamiento
El marco regulatorio dominicano que rige el uso de entibados en excavaciones está compuesto por diversas normas emitidas principalmente por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través de su Dirección General de Reglamentos y Sistemas (DGRS), así como por la Ley 675 sobre Construcciones.
A continuación se detallan los instrumentos normativos más relevantes:
Reglamento R-026 — Ejecución de Trabajos de Excavación en Vías Públicas
Decreto No. 61-07 | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) | Vigente desde 2007
Este reglamento es el principal instrumento nacional que regula la ejecución de excavaciones en el espacio público. Establece obligaciones de seguridad, medidas de protección y responsabilidades técnicas para organismos, empresas y personas que realicen trabajos de excavación en vías, aceras y zonas urbanas.
Artículo 2 — Especificaciones Técnicas
“Los trabajos de excavación en las vías públicas y colocación de tuberías cumplirán con los planos y especificaciones técnicas aprobados por la entidad correspondiente, dependiendo del servicio a prestar.”
Artículo 2 — Zanjas con Profundidad Mayor a 2.00 m
“En caso de zanjas cuya profundidad exceda los 2.00 mts, se deberán tomar medidas de precaución, para evitar posibles deslizamientos del terreno y ofrecer seguridad al personal que trabaje en la colocación de tuberías.”
Este artículo constituye el umbral técnico clave del reglamento: a partir de los 2.00 metros de profundidad, el entibado o apuntalamiento pasa de ser una recomendación a una obligación de seguridad explícita.
Reglamento R-009 — Especificaciones Generales para la Construcción de Edificaciones
El R-009 constituye el manual técnico de referencia para la ejecución de obras de edificación en República Dominicana. En su sección de Movimiento de Tierra contempla las condiciones bajo las cuales se deben implementar sistemas de entibado.
Sección 5 — Requisitos a cumplir
“Los cortes de las excavaciones deberán hacerse rectos y a plomo. El contratista deberá tomar las medidas de lugar para que el material excavado no caiga en las excavaciones realizadas, por deslizamiento, derrumbe y otros…”
Normativa de la CAASD para el Uso de Entibados en Santo Domingo
La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) es el organismo responsable de los servicios de agua potable y alcantarillado en la provincia Santo Domingo.
Sus Especificaciones Técnicas para la Construcción de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados establecen reglas específicas para el manejo de excavaciones y el uso de entibados en todos los proyectos ejecutados bajo su jurisdicción.
Proyecto CAASD-TAHAL — Entibado en Terrenos Inconsistentes y Cerca de Estructuras
Términos de Referencia — Proyecto CAASD-TAHAL, Anexo 1 — Especificaciones para Construcción de Redes de Agua y Alcantarillado
“En terrenos poco consistentes o en las proximidades de estructuras existentes, las paredes de las excavaciones deberán ser entibadas, de modo que el avance en la profundidad de las zanjas y/o los trabajos posteriores se lleven a cabo satisfactoriamente. El Contratista deberá realizar el entibado de las zanjas en los sitios donde sea necesario, esto por razones de seguridad para el personal de la obra y para la preservación de los pavimentos, servicios públicos y/o edificios colindantes.”
Facultad del Supervisor para Suspender por Falta de Entibado
Especificaciones Técnicas para Alcantarillado Sanitario — CAASD, Sección de Excavación de Zanjas
“(El Ingeniero Supervisor podrá suspender los trabajos) cuando considere que el estado de las excavaciones no garantiza la seguridad necesaria para las obras y/o los trabajadores, hasta en tanto no se efectúen los trabajos de ademe o apuntalamiento.”
Esta disposición otorga al Ingeniero Supervisor facultad legal para detener cualquier trabajo de excavación si, a su juicio, el sistema de protección de paredes es insuficiente. El contratista no puede continuar hasta tanto no instale los sistemas de ademe o apuntalamiento requeridos.
Preguntas Frecuentes sobre Entibados en República Dominicana
¿Desde qué profundidad es obligatorio el entibado según las normas dominicanas?
Según el Reglamento R-026 (Decreto No. 61-07 del MOPC), a partir de los 2.00 metros de profundidad es obligatorio adoptar medidas de precaución para evitar deslizamientos.
Sin embargo, la normativa CAASD y el R-009 del MOPC establecen que el entibado puede ser exigido a menor profundidad cuando el tipo de suelo o la proximidad de estructuras así lo requieran.
¿Qué sucede si no se instala entibado en un proyecto de la CAASD?
El Ingeniero Supervisor de la CAASD está facultado para suspender los trabajos de excavación cuando considere que el estado de las paredes no garantiza la seguridad del personal o de las obras.
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Nota: El artículo es un resumen de la normativa sobre entibados, ademes y apuntalamiento del país y se encuentra actualizado a la fecha de publicación. Para más información sobre el contenido de las normas y las vigencias, consulte las fuentes oficiales.
